¡OJO! ¿Ya declaró renta? Evítese una sanción

No deje para lo último su declaración de renta, puede ser fuertemente sancionado si se le pasan las fechas estimadas.

Desde el pasado 10 de agosto de 2021 está habilitado el plazo para que todas las personas naturales y jurídicas que deben declarar renta, lo hagan. Dicho plazo tiene como fecha límite el 20 de octubre de este mismo año. La declaración de renta es una obligación para todas aquellas personas que superaron diversos topes en el 2020, como lo son: Ingresos, Patrimonios, gastos con tarjeta de crédito, consignaciones bancarias, inversiones financieras y más.

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La sanción mínima que colocó el gobierno para las personas que no declaren renta es del 5% del valor total del impuesto a pagar. En este orden de ideas, si una persona que debe declarar renta por un valor total de $2 millones y no lo hace, tendrá una sanción de $100 mil. Sin embargo, el gobierno sacó una ley que invalida lo anterior. Pues, desde ahora toda persona que no declare renta o que se pase de la fecha límite, sin importar el monto de su declaración, debe al menos cancelar un valor mínimo de sanción de $366 mil. El cual, es el valor del UVT del año 2021.

Ahora, si una persona ya está sancionada y no lo resuelve lo más rápido; es muy posible que la sanción de renta ya no sea del 5%, sino que se aumente a un 10%, porque se acumula por extemporaneidad. Por eso, póngase pilas y declare su renta, nosotros le ayudamos. Le brindamos asesoría contable.

 

Esa no es la única sanción por no declarar renta, hay más…

Además, Si debe declarar renta y definitivamente no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20% de sus ingresos totales o del valor de sus consignaciones bancarias como contribuyente. También, si declaró renta, pero no la pagó, podrían llegar a sancionarlo con cobros demasiado altos, tan altos que podrían embargarle cuentas bancarias, bienes o diferentes inmuebles que posea.

Si en su declaración las cifras presentadas son incorrectas, deberá corregirlas y cumplir con una sanción que va desde el 10 % hasta el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el error. Ese porcentaje puede ser hasta del 200% si en vez de error se omitieron activos y pasivos o patrimonio total.

Si tiene que pagar su impuesto y definitivamente no tiene los medios económicos para hacerlo, puede solicitar un plazo, pero recuerde que esto no lo exime de pagar intereses extra. Cabe recalcar que el plazo debe pedirse antes de que los tiempos de declaración de renta se venzan.

 


 

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REFERENCIAS:

https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales

https://www.valoraanalitik.com/2021/08/13/impuestos-sancion

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