Saldos a favor: Ingresos extra que pueden mejorar su situación financiera

Los saldos a favor pueden ser de gran ayuda para algunos, e irónicamente de muchos dolores de cabeza para otros. Pues, un proceso que es beneficioso para todos los que presenten saldos a favor puede volverse muy tedioso, si no se hacen de manera correcta los trámites correspondientes. Por esto, antes de entender como es el procedimiento para reclamar los saldos a favor ante la DIAN explicaremos ¿Qué es? ¿Cuál es su origen? ¿Existen varios tipos de saldos a favor? ¿Compensación o devolución? ¿Cuáles son los plazos para solicitar la devolución?

 

¿Qué son los saldos a favor?

Los saldos a favor son un beneficio otorgado en el ART 850 del Estatuto Tributario Nacional de Colombia a los contribuyentes, con el fin de que puedan recuperar los pagos de más o excedentes que son resultado de sus diferentes cargas tributarias, como lo son el impuesto sobre la renta o los impuestos sobre las ventas- IVA. Cuando se va a liquidar alguno de estos impuestos ante la DIAN, se dice que en vez de arrojar un saldo a pagar, se determina un saldo a favor para la persona natural o jurídica.

 

Origen y tipos de los saldos a favor

Como se mencionó anteriormente, los saldos a favor pueden ser otorgados a partir del pago de dos tipos de impuestos. Impuestos sobre la renta e Impuestos sobre las ventas- IVA. Para el impuesto sobre la renta pueden generarse diferentes devoluciones de saldos por retenciones en la fuente, beneficios tributarios, compensaciones de otros saldos de años anteriores, anticipos y autorretenciones que se hayan pagado ante la DIAN.

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Para el impuesto sobre las ventas- IVA, el parágrafo 1, 2 y 3 del artículo 850 del Estatuto Tributario de Colombia aclaran en que situación se puede volver efectiva la devolución de la DIAN sobre el impuesto de venta- IVA.

  • Las constructoras que hayan participado en la compra de materiales de construcción para viviendas de interés social tienen derecho a solicitar su devolución ante la DIAN. La devolución de saldos a favor se hará sobre el 4% del valor total del inmueble.
  • El exportador de oro podrá hacer la pertinente solicitud de devolución del IVA, siempre y cuando certifique que el oro exportado estaba amparado bajo una titulación minera vigente y este inscrito en el Registro Minero Nacional.

 

Devolución y compensación

Compensación hace referencia a compensar un saldo con otro. Es decir, si el contribuyente tiene deudas desde el pasado sin pagar a la DIAN y se determina que en este momento este mismo contribuyente tiene saldos a favor, puede cruzar cuentas con dicha entidad, para saldar su obligación y a su vez beneficiarse de su saldo extra.

Por otro lado, solicitar la devolución es el trámite que hace la persona o empresa ante la administración tributaria para que le hagan devolución de sus saldos a favor, por medio de las TIDIS (Títulos de Devolución de Impuestos). Si el monto de devolución que le corresponde al contribuyente es bajo, se le hará una consignación a su cuenta de ahorros o corriente.

 

¿Cuáles son los plazos para solicitar la devolución de saldos a favor?

Para solicitar dicha compensación o devolución, el contribuyente tiene dos años de plazo desde la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto que le generó el saldo a favor. Cabe aclarar que no se tomará en cuenta la fecha de pago o declaración del impuesto si es extemporáneo. Pues la solicitud de devolución se hace con la fecha y los plazos fijos y estándares que la DIAN otorga desde un principio. Si el contribuyente no solicita su devolución en el tiempo estimado, perderá automáticamente el beneficio.

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Este procedimiento de solicitud de devolución debe hacerse por medio de la plataforma de la DIAN. En el caso de que el contribuyente no tenga firma electrónica, este trámite tiene que hacerse de forma presencial en las instalaciones físicas correspondientes de la DIAN.

La DIAN tiene un plazo de cincuenta (50) días calendario desde la fecha de solicitud de la devolución de los saldos a favor para dar respuesta. Este plazo puede extenderse hasta noventa (90) días si la Administración tributaria cree que es pertinente hacer una investigación más específica al impuesto que originó dicha devolución.

 


 

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REFERENCIAS:

https://www.gerencie.com/

https://www.camarabaq.org.co/wp-content/uploads/2020/04/flash-saldos-a-favor-v5.pdf

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