¿Ya sabes a qué grupo NIIF perteneces?: Personas naturales

Dos tipos de personas pueden emprender en la creación de un negocio o en el desarrollo de una empresa en Colombia. Estos son las personas naturales y las personas jurídicas. Lo anterior, de acuerdo a los artículos 72 y 74 del código Civil de Colombia.

La aplicación de las NIIF (Normas Internacionales de Información financiera) en Colombia va a depender de una clasificación de los que se reporten del sector privado en 3 diversos grupos. En este Blog te contaremos cuáles son los requisitos o características clasificatorias que deben tener las personas naturales, para pertenecer a alguno de estos grupos.

Las reglas generales nacionales e internacionales de las NIIF clasifican en tres sectores a las empresas privadas que deben aplicar a alguno de estos tres grupos. Los dos primeros tienen su origen internacional y su aplicación y sus reglas son estandarizadas en cualquier país. Y el tercer grupo tiene un desarrollo de carácter nacional, que tiene como fin atender las necesidades y otorgar beneficios especiales a las microempresas colombianas.

En relación con lo anterior, surge una pregunta ¿A cuál de estos grupos pertenecen las personas naturales? No todo ser humano es de alguno de estos grupos obligatoriamente, pues las personas naturales que llevan forzosamente una contabilidad son las únicas que deben estar en alguno de estos tres sectores.

 

¿Cuáles personas naturales deben llevar la contabilidad?

Todo tipo de persona natural que lleve actividades de tipo mercantiles están en la obligación de llevar la contabilidad. Se entiende como una labor mercantil a: El comercio de bienes, arrendamiento de bienes o inmuebles y posesión o desarrollo de actividades dentro de un establecimiento comercial.

Los agricultores y ganaderos que vendan su producto de manera natural, sin transformarlo, no deben llevar la contabilidad. Por el contrario, aquellas personas naturales, agricultoras y ganaderas que transformen y comercialicen sus productos por medio de una empresa formal, sí deben llevar la contabilidad. Tampoco deben llevar la contabilidad los empleados de una empresa comercial o los profesionales que ejerzan dentro de un establecimiento mercantil.

Además, las leyes del gobierno dicen que todos aquellos que sean responsables de llevar un IVA tienen que llevar su contabilidad. Cabe aclarar que las personas naturales que estén obligadas de llevar la contabilidad y no lo hagan no podrán ganar un litigio contra un tercero, o reducir impuestos. Igualmente, pueden exponerse a diferentes sanciones económicas y jurídicas contempladas por la legislación colombiana.

 

¿Y a qué grupo pertenecen?

Según el Consejo Técnico de contaduría Pública, en el Decreto 2420 del 2015 se muestran las condiciones que deben tener las personas naturales obligadas a llevar la contabilidad, para pertenecer a alguno de los 3 grupos. Condiciones para pertenecer al grupo 1:

  • Personas naturales con nómina superior a 200 trabajadores.
  • Posean activos totales superiores a 30.000 SMLV.
  • Que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente.

Condiciones para pertenecer al grupo 3:

  • Persona natural con nómina máxima de 10 trabajadores.
  • Posean activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a 500 SMLV.
  • Que tengan ingresos anuales inferiores a 6.000 SMLV

Condiciones para pertenecer al grupo 2:

  • Persona que no cumpla con los requisitos anteriores.

 


 

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REFERENCIAS:

https://www.gerencie.com/obligados-a-llevar-contabilidad.html#Obligados_a_llevar_contabilidad_de_acuerdo_a_la_ley_comercial

 

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