Usualmente, los beneficios tributarios son usados para incentivar o reactivar sectores económicos en específico, bajándoles sus tarifas o aumentándoles los plazos de pago, para que puedan mejorar su situación particular. O también, los beneficios tributarios son utilizados para privilegiar diversos sectores sociales, como por ejemplo: Las clases sociales vulnerables, que son beneficiadas al recibir el IVA que pagan las empresas y clases de estratos medio- alto y alto.
Los beneficios tributarios que disminuyen la base gravable son básicamente tres: los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las rentas exentas. Por otra parte, existen los descuentos tributarios como un beneficio que reduce directamente el monto del impuesto de renta.
Beneficios tributarios: Ingresos no constitutivos de renta
Son un tipo de ingresos que, a pesar de que pueden ser gravables, son exentos de declaración de renta y no pagan ningún otro tipo de impuesto. Por ejemplo, diferentes subsidios que otorga el gobierno, premios o pagos hechos por organismos estatales, indemnizaciones de seguros, aportes a la salud y la pensión, recursos para financiar el transporte masivo urbano, etc.
Beneficios tributarios: Las deducciones y las rentas exentas
Las deducciones hacen referencia a la reducción de los gastos del impuesto de renta del contribuyente, con el objetivo de conocer la base gravable real con la que la persona debe contribuir.
Por otro lado, las rentas exentas son un concepto que describe las actividades económicas e impuestos que cumplen con los requisitos para ser ingresos fiscales, pero están libres en la declaración de renta porque son gravadas con una tarifa de $0. Esto se hace con el fin de desarrollar o apoyar este sector o esta actividad económica, reduciéndole su base gravable a $0.
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¿Cuáles son los beneficios tributarios para las personas naturales?
La persona natural es aquella quien desea realizar y ejercer todas sus obligaciones a su nombre personal. Es decir, la persona natural crea su empresa y sus ingresos a nombre propio, sin registrar ninguna marca o empresa de carácter jurídico ante los diferentes entes. Para registrarse antes la cámara de comercio de Bogotá como persona natural, es necesario tener:
- Documento de identidad
- Formulario del Registro Único Tributario (RUT).
- Formularios disponibles en las sedes de la CCB.
- Formulario Registro Único Empresarial y Social (RUES).
- Carátula única, empresarial y anexos, según corresponda (Persona Natural).
El uso de beneficios tributarios para las personas naturales se incrementó de forma significativa, al pasar de 0,3 % del PIB en 2010 a 0,7 % en 2016.
El principal beneficio tributario de las personas naturales lo constituyen las rentas exentas, entre las que se destacan las provenientes del 25% por pagos laborales, los aportes a las AFC, las pensiones voluntarias y obligatorias, las cesantías, las indemnizaciones, etc.
Los beneficios tributarios a personas naturales que se brindan en el momento son:
1. Impuesto pago en el exterior
Este beneficio tributario dice que la persona que haya pagado impuestos en el exterior por una tasa igual o superior a la que se paga en Colombia, no volverá a descontársele el tributo en el país.
2. Descuento por mejoras al medio ambiente:
Este beneficio tributario contempla un descuento cuando el contribuyente natural o jurídico decide hacer inversiones o actividades que beneficien el medio ambiente.
3. Descuento por inversión tecnológica e innovación:
Cualquier persona que desarrolle nuevos productos tecnológicos con un alto contenido de investigación científica y tecnológica, tendrá derecho a reducción de renta del 100%.
Para conocer mayor información acerca de los diferentes beneficios tributarios, las condiciones de solicitud, formularios y requisitos podrá ingresar dando clic aquí abajo:
Allí se encuentran establecidos los acuerdos del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, sus líneas de acción y los respectivos instructivos.
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REFERENCIAS:
https://legadoweb.minciencias.gov.co/faq/
https://justiciatributaria.co/wp-content/uploads/2019/07/Justiacia-tributaria-baja-calidad.pdf